sexta-feira, 3 de junho de 2022

Fichamento: 16/12/2021 – Obra: Derechos Fundamentales de los menores (desarrollo de la personalidade em la infância y la adolescência)


Fichamento: 16/12/2021 – Obra: Derechos Fundamentales de los menores (desarrollo de la personalidade em la infância y la adolescência)

 

1.      LA EXPERIMENTACIÓN MÉDICA REALIZADA EN EL NASCITURUS IN UTERO - Amalia Patricia Cobos Campos Janaína Reckziegel:

 

·         El análisis lo realizamos desde una perspectiva jurídica y así, encontramos en principio las corrientes que equiparan al nasciturus con el nacido, usando para ello lo que llaman “una fi cción jurídica” y es respaldada por Angelo Serra, para quién el ser humano se considera como tal desde el momento mismo de la fertilización, como un ser autónomo diverso a la madre; mientras que otros autores como Charles Maynz y Urscinio Álvarez consideran que es parte del organismo de la madre y solo puede conferírsele personalidad con su nacimiento (PONCE, 1990, p. 34-38). Pág. 16.

·         El debate y su trascendencia son recalcados por Ronald Dworkin (1994, p. 146) quién parte del famoso precedente de Roe vs Wade, para afi rmar que el nasciturus no puede ser considerado persona. Pág. 17

·         Otro autor que coincide con esta postura es Dora García Fernández (2009, p. 97), quién estima que la existencia de una persona humana inicia desde el momento en que el espermatozoide penetra el óvulo, y por ende, asegura que el embrión debe ser tutelado en sus derechos por los estados (FERNÁNDEZ, 2009, p. 101). Pág. 17

·         Debemos reconocer que la doctrina analizada coincide en señalar la responsabilidad de los legisladores en la tutela del nasciturus, mediante la legislación que a fi n de cuentas como asevera Juan Luis Sevilla Bujalance (2010, p. 3-5), es la que determina el alcance de la tutela jurídica, la cual puede ser activa, cuando el ordenamiento le confi gura un status jurídico, también la legislación –añade el autor en cita– puede ser sancionadora o represiva, donde además del reconocimiento del mencionado status jurídico, se reprime cualquier trasgresión a este por el propio estado, que puede llegar a ser punitiva a través de tipos penales o administrativa que normalmente se consagra en la legislación relativa a cuestiones que involucran al nasciturus tales como la reproducción asistida y la propia experimentación a que alude el presente estudio. Pág. 17

·         La protección que el estado proporciona al nasciturus, es claro que depende en mucho de la postura que el legislador asume, aunque es de reconocerse que existe una mayoría que se inclina por negar la existencia de la personalidad del mismo, ello no implica una ausencia de tutela, aunque si existen diversas gradaciones para esta; considerando que la mayoría de las legislaciones confi eren derechos condicionados como ya se dijo a su nacimiento viable. Pág. 18

·         deberemos reconocer que el ordenamiento fundamental no establece una tutela expresa de derecho a la vida, sin embargo existe una tutela tácita en el artículo primero en los siguientes términos: Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […] (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917, p. 1-2). Pág. 18.

·         Así, el Código Civil Federal en México, en su artículo 22 determina: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código (CONGRESO DE LA UNIÓN, 1928). Pág. 19

·         Se trata de un tema sumamente polémico aun en ambos países, al respecto Guilherme Menezes Aguiar (2016) nos dice que podemos concluir que el nasciturus es considerado por la legislación como un sujeto de derecho, tan es así que se penaliza el aborto. Pág. 20

·         En el caso del nasciturus, estos aspectos se ven agravados por su consideración como un objeto de experimentación que no puede proporcionar consentimiento alguno, por lo que los cuestionamientos son aún más enconados en cuanto hasta qué punto se le puede conferir dignidad humana. Pág. 20.

·         Debemos hacer hincapié en que se cuida su supervivencia, pero no se establecen restricciones especifi cas sino que se habla de “riesgo mínimo”, lo cual como ya se comentó quedará a la discrecionalidad del propio investigador determinar cuando se habla de mínimo y cuando no, que es por lo que hablamos de la permisividad de la legislación y las pocas disposiciones que aluden a la materia, lo que al no asimilarse el nasciturus a las restricciones en general por hablarse de personas y carecer este de personalidad según la propia ley, se gesta una inadecuada tutela derivada de la amplitud que permite la propia terminología que pretende restringir y que no incide en la determinación de los benefi cios que dicha experimentación pudiera generar en favor del propio nasciturus. Pág. 23

·         Teniendo en cuenta el análisis legislativo está claro que en lo pertinente ambas legislaciones, más bien se estructuran en los límites de la experimentación con el feto y la protección es insufi ciente, aunque parte de los principios de la Bioética de benefi cencia y no malefi cencia y esto ha sido evidenciado en la práctica. Pero no es sufi ciente para la adecuada protección a que alude la Comisión Europea en su recomendación expresa, a la que ya hemos aludido, y que si bien no es vinculante para los países en revisión por tratarse de países de América Latina, sí representa un panorama deseable, en cuestiones tales como el establecimiento de una lista de enfermedades y limitar la experimentación con nasciturus. Pág.25

·         En el caso de México, como ya se comentó con antelación, la Constitución Federal no protege expresamente la vida y como consecuencia tampoco la del nasciturus, empero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado el contenido constitucional en el sentido de que el mismo abarca la protección de la vida incluida la del nasciturus, por lo que el máximo tribunal mexicano se ha pronunciado por la existencia de una tutea implícita en el texto constitucional, pronunciamientos que ha realizado con motivo de la acciones de inconstitucionalidad promovidas bajo los número de expediente 146/2007 y 147/2007, promovidas por la despenalización del aborto en la Ciudad de México. Pág. 25

·         Tanto la legislación Mexicana como la Brasileña hablan de experimentación en nasciturus, pero no regulan con claridad en que situaciones será permitida, causando con ello abusos, toda vez que se deja al criterio del investigador determinar los grados de riesgo y es el quién toma las decisiones esenciales ante el silencio del legislador. Pág. 29.

·         Resulta en consecuencia urgente que el legislador tanto en México como en Brasil asuma su responsabilidad en relación al tema y construyan una legislación que verdaderamente responda a las necesidades de una sociedad en evolución con avances científi cos permanentes y que demanda de una ley detallada de la forma y los casos en que puedan ser utilizadas en nasciturus estas experimentaciones científi cas, y que al mismo tiempo abarque la protección de los derechos de estos seres humanos en formación. Pág. 29.

LA PROTECCIÓN AL DESARROLLO HUMANO DESDE EL COMIENZO DE LA VIDA: ANÁLISIS CRÍTICO DEL MARCO LEGAL PARA PRIMERA INFANCIA EN BRASIL LA PROTECCIÓN AL DESARROLLO HUMANO DESDE EL COMIENZO DE LA VIDA: ANÁLISIS CRÍTICO... Edenilza Gobbo1 Larissa Thielle Arcaro2:

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